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Por Marcelo Vera , 8 de diciembre de 2022 | 12:00

Corte de Puerto Montt rechaza recursos de protección contra declaración de zona típica del casco histórico de Castro

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En fallo unánime (causa rol 3.846-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, la ministra (s) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el abogado (i) Javier Niklitschek Roa– desestimó los recursos, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron dentro de las facultades y tras recopilar el parecer de la comunidad y recibir informes de expertos.

"Que de la revisión de proceso de declaración de zona típica es posible constatar que no se ha infringido el artículo 9 del Reglamento sobre Zonas típicas o pintorescas en cuanto a la consulta que indica el artículo 73 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado en su letra a). En efecto, del expediente de tramitación acompañado por la recurrida junto a sus anexos indica la participación de la comunidad y las diversas opiniones en relación a la protección del entorno del casco histórico y la Iglesia patrimonial de Castro. La iniciativa a nivel local fue motivo de difusión y se recibieron informes de expertos como respuestas positivas y detractores por parte de algunos vecinos, lo que fue ponderado por la autoridad, por lo que no se observa un acto ilegal ni un incumplimiento de los artículo 9 del Reglamento en relación con el artículo 73 de la Ley de Base, según se aprecia del examen de los documentos que las partes aparejaron y que dan cuenta de las instancias de participación y consulta que el proceso brindó”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, de la lectura y revisión del proceso de tramitación y sus anexos no es posible arribar a la conclusión que la decisión de la autoridad recurrida incurrió en una ilegalidad como la denunciada y por ende, en este estado de cosas, concluir la existencia de un acto ilegal, pues para resolver alegaciones propias de un acto viciado, el llamado a esa discusión es un juicio de lato conocimiento declarativo donde las partes deben probar y justificar los eventuales vicios, y no esta acción cautelar, la que no constituye una instancia para resolver controversias ni producir pruebas, por lo que ante un eventual incumplimiento de requisitos, será un procedimiento contradictorio el idóneo para pronunciarse respecto a la supuesta ilegalidad como la denunciada”.

Para la Corte de Puerto Montt, en la especie: “(…) tampoco se observa de manera palmaria un acto ilegal o una infracción a la letra b) del artículo 9 del Reglamento, toda vez que lo que se ordena por el Convenio 169 y el Decreto Supremo 66, dista de lo que lo recurrentes sostiene. En la declaración de zona típica del casco histórico de Castro –zona urbana–, no hay un afectación directa ni una merma evidente en la forma de vida del pueblo Huilliche que se vea afectada, ni los recurrentes justificaron el supuesto impacto significativo en la cultura de los pueblos originarios que se verá dañada o menoscabada en su forma de vida y su costumbre ancestral, pues más allá de señalar o indicar que en el sector viven personas del pueblo Huilliche, en la especie, los ciudadanos fueron convocados a participar activamente en la decisión y, como habitantes del sector, también fueron parte de ese proceso no apareciendo que el casco histórico urbano de la ciudad de Castro que sea un entorno donde estén asentado un pueblo originario para que sea necesario una consulta indígena, considerando que en el proceso la comunidad en su conjunto fue llamado a consulta y opinión”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en torno a la alegación de desviación de poder será descartado en esta acción, atendido que no se da cuenta en el recurso que la autoridad administrativa hay hecho uso de su facultad con fines no tutelados por el ordenamiento jurídico. En efecto, el Consejo de Monumentos Nacionales actuó dentro del ámbito de su competencia y en cumplimiento de sus fines, y si en ello se ha configurado un vicio, no es este proceso el idóneo para dicha revisión, más cuando aparece que la decisión de ZT del casco histórico tuvo como finalidad su resguardo patrimonial, que como organismo encargado de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de Chile le corresponde custodiar”.

“Que por último –continúa–, incardinado con lo precedente, revisada la Resolución del Comité de Monumentos Nacionales en relación a la declaración de Zona Típica la decisión adoptada por unanimidad, analizó todos los antecedentes aportados por los expertos y la comunidad, lo que permite concluir que el acto administrativo que se revisa cumple con los elementos que deben ser considerados en todo acto administrativo, a saber, la debida motivación y fundamentación de su decisión, por lo que en este caso, no se configura la ilegalidad denunciada”.

“Por lo expuesto, no apreciándose en este proceso cautelar un actuar ilegal o arbitrario de parte de los recurridos en los hechos expuestos precedentemente ni tampoco se observa alguna vulneración de las garantías fundamentales invocadas por los actores, permite a estos sentenciadores rechazar la presente acción tal como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

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