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Por Marcelo Vera , 16 de junio de 2022 | 10:06

Dirección del Trabajo: por vacaciones de invierno aplica norma que permite el teletrabajo

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La Dirección del Trabajo (DT) emitió el Dictamen 1050-18 que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo. Así lo explicó el Seremi del Trabajo de la región de Los Lagos, Ángel Cabrera.

“Dicha norma dispone que, ante una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad”, añadió Cabrera.

Esta determinación aplica luego de la determinación en acuerdo de los ministerios de Salud y Educación de adelantar y extender en una semana el período de vacaciones de invierno de los escolares. Ello debido al aumento de casos de enfermedades respiratorias. En todo el país el receso de clases se iniciará el próximo 30 de junio y se extenderá hasta 24 de junio, con excepción de las regiones de Aysén y Magallanes, donde las vacaciones de invierno se desarrollará entre el 7 de julio y el 1 de agosto.

Además, mediante el Decreto 31, de marzo de este año, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, Covid-19.

¿Qué dice la ley?

El Seremi del Trabajo añadió que la ley indica que “Si la autoridad declarase estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”,  La segunda, para niños menores de 12 años. En este caso la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

Por último, para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad. “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad" finalizó Cabrera. 
 

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