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Por Pablo Barría , 24 de mayo de 2022 | 13:49

Tres vasos de vodka bebió mujer antes de provocar fatal accidente de tránsito

En la audiencia
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En prisión preventiva quedó Jenny Monrroy Asencio, la mujer imputada como la conductora de la camioneta Ford - F150 que el pasado sábado 21 de mayo atropelló a dos personas, en la calle Janequeo con Las Quemas, lugar donde falleció, Oscar Imilpan Millar, tras recibir la fuerza del impacto en la zona craneana.

En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, Natalie Yonson dio a conocer los hechos, los que fueron registrados por una serie de cámaras que pudieron captar la trayectoria de la camioneta, y donde también mencionó que hay una testigo presencial de los hechos.

La fiscal dijo que “con esta declaración en contraste con la de la víctima, que resultó con heridas en sus extremidades, donde ambos establecen que existiría un vehículo de color blanco involucrado, es posible establecer el impacto a este vehículo que estaba estacionado. Todo es concordante con la lesión principal que resulta la persona fallecida, la que es una lesión letal en la zona de la cabeza”, expuso la fiscal en la audiencia.

De acuerdo a lo expuesto en audiencia, Jenny Monrroy, es una mujer empresaria, que la noche del sábado acudió a un pub, en la calle Rengifo de esta capital regional, donde ingirió tres vasos de vodka, para luego retirarse del lugar conduciendo su camioneta.  

Tras la exposición, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por 120 días de la imputada. El abogado defensor Jaime Pérez, se opuso bajo el argumento que su defendida no era la que conducía la camioneta y también exhibió fotografías de la parte frontal del vehículo, donde dijo que no había daños que hicieran ver que hubo participación de éste en el accidente.

Finalmente fue el juez del Juzgado de Garantía, Miguel Ángel García, quien determinó que atendidos los antecedentes que expuso la fiscalía se dio a lugar a la prisión preventiva de la imputada, atendido el hecho que la mujer manejaba en estado de ebriedad.

“La normativa de la ley de tránsito en su artículo 111, permite la apreciación del estado de ebriedad, no sólo con el elemento de la alcoholemia o el alcotest, si no que con los demás antecedentes que puedan ser aportados, y no puede obviarse la propia declaración de la detenida y la secuencia de las cámaras que ilustran ese descenso del automóvil en forma inestable”, dijo el magistrado.

Con esos antecedentes el magistrado dijo que “su libertad es un peligro para la seguridad social, ordenando en ese contexto el ingreso como presa preventiva”, apuntó el magistrado del juzgado de garantías. 

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