Emergencias
Por Gerardo Pavez , 2 de marzo de 2020

Ordenan reiterar juicio por maltrato a animales en Puerto Montt

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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al Juzgado de Garantía de Puerto Montt la realización de un juicio oral simplificado por maltrato animal por no haberse escriturado la sentencia.

 

En fallo unánime (rol 26.904-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Juan Manuel Muñoz Pardo- consideró que hubo infracción al no cumplirse con el requisito de escriturar el fallo.

 

"Que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante "texto escrito", no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.

Tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los  autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, y Rol N° 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal", dice el fallo.

 

Agrega: "Que como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna –pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro-, lo que denota que la jueza de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.

Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, tratándose de juicios orales simplificados -en los que por cierto no ha existido un admisión de responsabilidad por parte del requerido-, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, motivo por el que el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido".

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